Diccionario panhispánico del español jurídico

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deserción

1. Mil. Delito cometido por el militar profesional o por el reservista incorporado que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausenta de su unidad, destino o lugar de residencia.
CPM, art. 57. «La presencia del elemento subjetivo del tipo en el delito de deserción, que es el ánimo de sustraerse permanentemente de sus obligaciones militares de quien lo comete, difícilmente cabe apreciarla mediante prueba directa que no sea la propia confesión del acusado» (STS, 5.ª, 20-IX-2010, rec. 19/2010). En Ecuador, es la ausencia por más de ocho días en tiempo de conflicto armado: Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 357.
2. Proc.; C. Rica Abandono del juicio o proceso, o de una apelación o recurso.
3. Proc.; C. Rica Declaración jurisdiccional que pone fin al proceso y que se realiza en caso de que no se haya instado el curso de los procedimientos por un plazo determinado.
Ley 7130 de Código Procesal Civil, de Costa Rica, arts. 212 y sigs.

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