Diccionario panhispánico del español jurídico

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desempleo parcial

Sublema de desempleo
Lab. Reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
A estos efectos, se entiende por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo. TRLGSS, art. 262.3.