Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desembolso mínimo

Merc. Porcentaje mínimo del valor nominal del capital social suscrito por el accionista que debe ser desembolsado.
En las sociedades anónimas ordinarias el desembolso mínimo es del 25 % de cada una de las acciones suscritas. LSC, art. 44.

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