- descuentos prohibidos de las remuneraciones
- Lab.; Chile Deducciones, retenciones o compensaciones que no se permiten realizar al empleador en el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, agua, uso de herramientas, medicinas u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.Igual prohibición rige respecto del no pago de efectos de comercio que el empleador hubiere autorizado recibir como medio de pago de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento. El empleador no podrá descontar de la remuneración el valor de lo robado, hurtado, perdido o dañado, en caso de robo, hurto, pérdida o destrucción de bienes de la empresa por parte de terceros, sin que haya mediado responsabilidad del trabajador.
Código del Trabajo, art. 58.
Sublema de descuento