Diccionario panhispánico del español jurídico

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descarte

Adm. y Eur. Práctica de devolver al mar las capturas no deseadas, vivas o no, por no alcanzar la talla, porque el pescador no dispone de cuota o por determinadas normas de composición de las capturas. La nueva Política Pesquera Común (PPC) introduce la obligación de desembarque, favoreciendo una mayor selectividad y fiabilidad de los datos sobre las capturas.
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, art. 4.1.10. En octubre de 2014, la Comisión adoptó cinco planes de descartes (mediante actos delegados) para preparar la puesta en práctica de la obligación de desembarque aplicable a partir de 2015 (pesca pelágica y pesca industrial en todas las aguas de la UE y pesca de bacalao en el mar Báltico).