Diccionario panhispánico del español jurídico

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desbaratamiento de derechos

Pen.; C. Rica Conducta punible consistente en tornar imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente a este bien.
«El artículo 217, inciso 2, del Código Penal [de Costa Rica] se refiere a la conducta que la doctrina argentina suele caracterizar como delito de desbaratamiento de derechos. El objeto material o real de este delito lo es precisamente un derecho sobre un bien o el cumplimiento de una obligación referente al mismo. En estos términos el legislador pretende hacer una tutela al bien jurídico patrimonio, incriminando las acciones dolosas que tornen este derecho sobre la cosa (o una obligación referente al mismo) en algo imposible de ejercitar o en un derecho incierto o litigioso. Desde el punto de vista jurídico-penal, lo que interesa, a nivel de tipo objetivo, es que el derecho sobre la cosa se convierta en algo discutible, en algo incierto que cause al derecho-habiente una situación de incerteza jurídica sobre el contenido del derecho que ha adquirido; pudiendo también interesar que el derecho quede sujeto a pendencia judicial, no siendo requisito indispensable que se instaure una formal pretensión procesal civil en el sentido de solicitar una sentencia declarativa del derecho o de su ejercicio» (Sentencia de la Sala Tercera, 421, de 10:05 h, de 14 de octubre de 1994).