- desasimiento
- Proc.; Arg. y Chile Efecto de las resoluciones judiciales en cuya virtud, una vez notificadas a las partes, el tribunal que las dictó pierde toda competencia para alterarlas o modificarlas.En virtud de este efecto solo el tribunal superior del que dictó la resolución puede modificarla si existen los recursos procesales para ello. Este efecto es propio de las sentencias definitivas e interlocutorias.
Código Procesal Civil, art. 182, inciso 1.°.