Diccionario panhispánico del español jurídico

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desasimiento

Proc.; Arg. y Chile Efecto de las resoluciones judiciales en cuya virtud, una vez notificadas a las partes, el tribunal que las dictó pierde toda competencia para alterarlas o modificarlas.
En virtud de este efecto solo el tribunal superior del que dictó la resolución puede modificarla si existen los recursos procesales para ello. Este efecto es propio de las sentencias definitivas e interlocutorias. Código Procesal Civil, art. 182, inciso 1.°.