Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derrama

Gral. Aportación económica extraordinaria que se obligan a realizar los miembros de una corporación, comunidad o asociación, en atención a los criterios de reparto que fije el órgano competente.
Determinadas obras obligatorias serán «costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono» (Ley de Propiedad Horizontal, art. 10).