Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derogación

Gral. Acción y efecto de derogar.
La derogación puede ser expresa, cuando se establece en una disposición posterior de igual o superior rango a la que queda derogada, o bien tácita, si la disposición posterior de igual o superior rango regula la materia de modo incompatible a como lo venía haciendo la ley o disposición anterior, que queda por ello derogada. CC, art. 2.2. Ley n.º 963, del Digesto Jurídico Nicaragüense (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 203, del 25 de octubre de 2017), de Nicaragua, art. 3.

Sublemas