Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derelicto, ta

Civ. Dicho de un bien o de un derecho: Abandonado consciente y voluntariamente por su titular.
«Se cuestiona la concurrencia de ánimo de lucro por el hecho de que la acusada afirmase haber encontrado abandonado el bolso, y la propietaria del mismo dijera que, estando en la cafetería, lo había depositado en el suelo […]. Parecería, según la tesis de la parte apelante, que solo los bolsos fuertemente asidos por sus dueños son poseídos con la voluntad suficiente como para que no pueda apropiárselos cualquiera que los tome en un descuido o desatención de aquellos, y sería legítimo, por tanto, que quien observa un bolso con dinero y otros efectos personales en un momento en que no está siendo atenazado por su tenedor, puede tenerlo válidamente por abandonado o derelicto y hacerse libremente dueño de él» (SAP Vizcaya de 7-XII-2007, apelación 184/2007, ponente María Jesús Real de Asúa Llona).