Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derechos ilegislables

Sublema de derecho1
Adm. Categoría de derechos que aparecen en la Constitución española de 1869, cuyo artículo 22 estableció: «no se establecerá ni por leyes ni por autoridades disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este artículo».
El carácter natural y no disponible de estos derechos para el legislador está muy bien expresado en una intervención de Moret, contestando a Castelar: «No se declaran los derechos, decía S. S., y no se declaran, estamos perfectamente de acuerdo, no se declara que el hombre tiene corazón y cabeza; esto existe, esto no es un derecho, esta no es una condición legislable». La idea está en conexión con el constitucionalismo americano, que fue muy influyente en la elaboración de la Constitución de 1869. La I enmienda de la Constitución americana se refiere a cuatro derechos sobre los que se prohíbe al Congreso legislar: «El Congreso no legislará sobre […]».