Diccionario panhispánico del español jurídico

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derechos conexos

Sublema de derecho1
Civ. y Merc.; Arg., Bol., Chile, C. Rica, El Salv., Guat. y Méx. Categoría relacionada con las leyes de derechos de autor y que se refiere a diversos intereses jurídicos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de una obra protegida.
Ley Nacional 25 140, Aprobación del Convenio de Berna sobre Propiedad Intelectual, de Argentina. A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Ley 6683 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, de Costa Rica, Titulo II ("Derechos conexos") arts. 77 y sigs.