- derechos colectivos y difusos
- Const.; R. Dom. Derechos que protegen a la sociedad en general o a un grupo de personas y que pueden ser ejercidos por un individuo sin necesidad de demostrar que ha sufrido un perjuicio personal y directo en los siguientes asuntos: la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente; y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Constitución de la República Dominicana , art. 66.
Sublema de derecho1