- derecho no enumerado
- Const.; Arg. y P. Rico V. derecho innominadoLas declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados.
Constitución Nacional, de Argentina, art. 33 .Constitución de Puerto Rico, art. II, sección 19.
Sublema de derecho1