Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho natural

Sublema de derecho2
1. T. der. Conjunto de normas o principios ético-jurídicos primarios de validez universal existentes con independencia de la voluntad humana.
Su origen no estará en la voluntad de las personas, sino en la naturaleza, interpretada con arreglo a criterios diversos: naturaleza creada por un ser supremo, naturaleza racional del ser humano, etc. Para Hugo Grocio (1583-1645) «un dictado de la recta razón, que indica que alguna acción para su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral, y por consiguiente está prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza. Los actos sobre los cuales recae el dictado son lícitos o ilícitos de suyo, y por lo tanto, se toman como mandado o prohibidos por Dios, necesariamente: en el cual concepto se diferencia este derecho no solamente del humano, sino también del divino voluntario, el cual no manda o prohíbe lo que de suyo y por su misma naturaleza es lícito o ilícito, sino que prohibiendo o mandando hace las cosas lícitas o ilícitas». El derecho natural responde a una razón tan universal y permanente, es tan inmutable «que ni aun Dios lo puede cambiar». Para Samuel Puffendorf (1632-1694), «todo lo que contribuye necesariamente a la sociabilidad universal debe ser tenido por prescrito en el derecho natural; y todo lo que le enturbia, debe, por el contrario, ser prohibido por el mismo derecho».
2. Can. En el Codex Iuris Canonici, derecho natural o divino positivo (c. 199, 1.º; c. 1163 § 2; c. 1165 § 2) tiene el significado que la expresión derecho natural tenía en la tradición clásica (desde el derecho romano y la época de la recepción), sin la modificación significativa que experimentó posteriormente por el influjo de la filosofía kantiana y del positivismo.
Hervada, J.: «El derecho natural en el derecho canónico» , en Persona y Derecho, 20, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1989, pág. 134. Al igual que el derecho divino, el derecho natural es considerado en el derecho canónico como no susceptible de derogación. En consecuencia, las dispensas pueden aplicarse a normas de derecho humano, pero no al derecho natural o divino. Los impedimentos matrimoniales de derecho natural ni siquiera el romano pontífice puede dispensarlos.

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