- derecho natural
- 1. T. der. Conjunto de normas o principios ético-jurídicos primarios de validez universal existentes con independencia de la voluntad humana.Su origen no estará en la voluntad de las personas, sino en la naturaleza, interpretada con arreglo a criterios diversos: naturaleza creada por un ser supremo, naturaleza racional del ser humano, etc. Para Hugo Grocio (1583-1645) «un dictado de la recta razón, que indica que alguna acción para su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral, y por consiguiente está prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza. Los actos sobre los cuales recae el dictado son lícitos o ilícitos de suyo, y por lo tanto, se toman como mandado o prohibidos por Dios, necesariamente: en el cual concepto se diferencia este derecho no solamente del humano, sino también del divino voluntario, el cual no manda o prohíbe lo que de suyo y por su misma naturaleza es lícito o ilícito, sino que prohibiendo o mandando hace las cosas lícitas o ilícitas». El derecho natural responde a una razón tan universal y permanente, es tan inmutable «que ni aun Dios lo puede cambiar». Para Samuel Puffendorf (1632-1694), «todo lo que contribuye necesariamente a la sociabilidad universal debe ser tenido por prescrito en el derecho natural; y todo lo que le enturbia, debe, por el contrario, ser prohibido por el mismo derecho».2. Can. En el
Codex Iuris Canonici, derecho natural o divino positivo (c. 199, 1.º; c. 1163 § 2; c. 1165 § 2) tiene el significado que la expresión derecho natural tenía en la tradición clásica (desde el derecho romano y la época de la recepción), sin la modificación significativa que experimentó posteriormente por el influjo de la filosofía kantiana y del positivismo.Hervada, J.: «El derecho natural en el derecho canónico» , en Persona y Derecho, 20, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 1989 , pág. 134. Al igual que el derecho divino, el derecho natural es considerado en el derecho canónico como no susceptible de derogación. En consecuencia, las dispensas pueden aplicarse a normas de derecho humano, pero no al derecho natural o divino. Los impedimentos matrimoniales de derecho natural ni siquiera el romano pontífice puede dispensarlos.
Sublema de derecho2
Referenciado desde
derecho positivo, idealismo jurídico, iusnaturalismo, lex naturalis, ley natural, neokantismo jurídico, positivismo