Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho expectante de viudedad

Sublema de derecho1
Civ. En Aragón, derecho que cada cónyuge adquiere por la celebración de matrimonio al usufructo de todos los bienes del otro cónyuge, que se hace efectivo al momento de fallecimiento de este y que actúa como carga o gravamen del bien cuando se transmite durante el matrimonio.
Los cónyuges pueden pactar en escritura pública la exclusión del derecho expectante de viudedad, conservando para su caso el de usufructo vidual. Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, arts. 271, 272 y 279.

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