Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de viudedad aragonés

Sublema de derecho1
Civ. Institución por la que la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, manifestándose el derecho de viudedad durante el matrimonio como derecho expectante.
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, art. 271.

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