- derecho de superficie
- Adm. y Civ. Derecho real consistente en la facultad de edificar a título oneroso o gratuito en la parcela de un tercero o en adquirir separadamente la edificación ya existente, revirtiendo la edificación al término del mismo al titular de la parcela.En la legislación española, el plazo máximo es de noventa y nueve años
TRLSRU, art. 53 . CCCN, art. 2114 .
Sublema de derecho1