Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de superficie

Sublema de derecho1
Adm. y Civ. Derecho real consistente en la facultad de edificar a título oneroso o gratuito en la parcela de un tercero o en adquirir separadamente la edificación ya existente, revirtiendo la edificación al término del mismo al titular de la parcela.
En la legislación española, el plazo máximo es de noventa y nueve años TRLSRU, art. 53. CCCN, art. 2114.

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