Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de sufragio activo

Sublema de derecho1
Const. Capacidad de ser elector ligada a la mayoría de edad, la nacionalidad, con excepción de las elecciones locales y al Parlamento Europeo, y a no estar incurso en ninguna de las causas legales de pérdida del derecho. Su ejercicio requiere la inscripción en el censo electoral vigente.
«El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en artículo siguiente» (LOREG, art. 2.1 ). «Carecen del derecho de sufragio […]» (LOREG, art. 3). «Del artículo 3 de la LOREG se desprende que la regla general es el reconocimiento a todo español mayor de edad de la capacidad de votar, y, que las excepciones a esta regla general se prevén con carácter de numerus clausus y exigen una previa declaración judicial, debiendo interpretarse de forma restrictiva» (SAP de Pontevedra, de 10 de mayo de 2005).

Referenciado desde