- derecho de reunión
- 1. Const. Derecho individual, de ejercicio colectivo, a reunirse, manifestarse y desfilar pacíficamente.2. Const. Libertad y derecho de prestación a que los poderes públicos eviten las perturbaciones o agresiones que sujetos privados puedan intentar contra quienes se reúnen o manifiestan libremente.3. Can. Derecho que, junto con la libertad de reunión, está reconocido por el derecho canónico dentro del derecho y la libertad de asociación. No constituye un derecho autónomo de todos los fieles, sino un derecho de los miembros de toda asociación a reunirse para perseguir sus fines.CIC, c. 215; CCEO, c. 18.
Sublema de derecho1