Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de reunión

Sublema de derecho1
1. Const. Derecho individual, de ejercicio colectivo, a reunirse, manifestarse y desfilar pacíficamente.
2. Const. Libertad y derecho de prestación a que los poderes públicos eviten las perturbaciones o agresiones que sujetos privados puedan intentar contra quienes se reúnen o manifiestan libremente.
CE, art. 21; CDFUE, art. 12; CEDH, art. 11.
3. Can. Derecho que, junto con la libertad de reunión, está reconocido por el derecho canónico dentro del derecho y la libertad de asociación. No constituye un derecho autónomo de todos los fieles, sino un derecho de los miembros de toda asociación a reunirse para perseguir sus fines.
CIC, c. 215; CCEO, c. 18.