Civ.Derecho que tienen los parientes de una persona para sucederla en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera. CC, arts. 924 y sigs.Código Civil, de Chile, art. 984.