Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de representación

Sublema de derecho1
Civ. Derecho que tienen los parientes de una persona para sucederla en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera. CC, arts. 924 y sigs. Código Civil, de Chile, art. 984.