Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de repetición

Sublema de derecho1
1. Adm. y Const.; Bol., Ec. y Guat. Obligación del Estado de recuperar de las personas responsables de daños producidos por violación de derechos, el monto de la indemnización pagada por aquel a las víctimas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
En Ecuador esta obligación incluye declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos en la que se declaren responsabilidades. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 027-12-SIS-CC, 21-VI-2012, magistrado ponente Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, Suplemento del Registro Oficial, año IV, n.º 781, 4-IX-2012, pág. 108. Constitución de la República del Ecuador, arts. 11.9, 226 y 233; Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art. 33; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de Ecuador, arts 67-73.
2. Civ.; Chile Derecho a restitución del pago de lo no debido, que corresponde a quien ha experimentado un empobrecimiento injustificado de su patrimonio para obtener una indemnización o restitución de la cosa desde aquel que se ha enriquecido a su costa sin causa o injustamente.

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