Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho de protección de datos personales

Sublema de derecho1
Const. Derecho fundamental de toda persona física que la faculta para disponer y controlar sus datos de carácter personal, pudiendo decidir cuáles proporcionar a terceros, así como conocer quién posee esos datos y para qué, y oponerse a esa posesión o tratamiento.
Pablo Lucas Murillo: El derecho a la autodeterminación informativa, Madrid, Tecnos, 1990. CDFUE, art. 8.1.; CE, art. 18.4; Convenio n.º 108 del Consejo de Europa de 1981; RGPD, art. 1.2; LOPDGDD, art. 1, a), párrafo segundo. «No es posible aceptar que el derecho fundamental a la intimidad agota su contenido en facultades puramente negativas, de exclusión. Las facultades precisas para conocer la existencia, los fines y los responsables de los ficheros automatizados […] son absolutamente necesarias para que los intereses recogidos por el artículo 18 de la Constitución, resulten real y efectivamente protegidos» (LOPD, art. 1; STC 254/1993, de 20-VIII). «El contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso» (STC 292/2000, de 3-XI, que por primera vez reconoce la existencia del derecho de protección de datos como derecho autónomo e independiente del derecho a la intimidad). En Nicaragua se ha creado, de acuerdo con la Ley n.º 787, art. 28, la Dirección de Datos Personales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de llevar el control, supervisión y protección del tratamiento de datos personales.

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