Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de petición en las Cortes Generales y los parlamentos territoriales

Const. Derecho cuyo ejercicio ante las Cámaras requiere procedimientos específicos que prohíben la presentación directa de las peticiones por manifestaciones ciudadanas. Los escritos pueden reenviarse al Gobierno o a otros órganos para que hagan consideraciones sobre su contenido.
CE, art. 77.