- derecho de petición
- 1. Const. Derecho de toda persona a dirigir por escrito, de forma individual o colectiva, a cualquier institución pública, una solicitud relacionada con sus atribuciones y a recibir un acuse de recibo y una contestación con el acuerdo adoptado. El contenido de este derecho no conlleva el derecho a obtener una respuesta favorable a lo solicitado, pero de su ejercicio no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario.2. Const. Instrumento de participación ciudadana para impulsar actuaciones institucionales cuando no existe otro cauce, jurisdiccional o administrativo, específico.3. Eur. Derecho de los ciudadanos, así como de cualquier persona física o jurídica que resida en un Estado miembro de la Unión Europea, de presentar al Parlamento Europeo una petición sobre un asunto que le afecte directamente, vinculado con los ámbitos de actuación de la Unión Europea; la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo evalúa la propuesta desde un punto de vista político y envía una respuesta al peticionario. La petición puede solicitar la adopción de nueva legislación o plantear una queja sobre la inadecuada aplicación de la normativa en la Unión Europea.
TUE, art. 24.2 ;TFUE, art. 227.
Sublema de derecho1
Referenciado desde
derecho a dirigirse a las instituciones y organismos de la Unión Europea, Parlamento Europeo (PE), pedimento