- derecho de patronato
- 1. Gral. Conjunto de privilegios y facultades del patrono, según el estatuto de fundación.2. Gral. Derecho que tradicionalmente han ejercido los reyes o jefes de Estado de presentar a la Santa Sede personas para los cargos episcopales.3. Hist. Privilegio, que se otorga a particulares, de presentar clérigos para iglesias o beneficios vacantes.Se concede por la autoridad eclesiástica al fundador de una iglesia o beneficio y a sus sucesores. El «patronato real» es el concedido a los reyes para la proposición de altos cargos eclesiásticos.
Sublema de derecho1