Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de manifestación

Sublema de derecho1
Const. Derecho consistente en la expresión pública itinerante, por un grupo de personas reunidas, de sus reivindicaciones o programas políticos.
Es una variante del derecho de reunión, que requiere la comunicación previa a la autoridad competente, que solo puede prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para las personas o los bienes. CE, art. 21 ; LO 9/1983, de 15 de julio, del derecho de reunión; Ley de seguridad ciudadana.