Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho de las confesiones evangélicas

Sublema de derecho2
Can. Reconocimiento a las confesiones evangélicas del derecho a dotarse de sus propias normas. Surge a partir de la excomunión de Lutero de la Iglesia católica (año 1521) y de la atribución de las cuestiones eclesiásticas a los señores territoriales en la Dieta de Spira (1526).
La Paz de Augsburgo (1555) impuso que la confesión del soberano fuera la de todos los súbditos (cuius regio, eius religio). Las confesiones evangélicas luteranas fundamentan su derecho en los tres símbolos de la fe de la Iglesia antigua (apostólico, niceno-constantinopolitano y atanasiano), en la Confessio Augustana de 1530, en los Artículos de Smalcalda de 1537, en los catecismos de Martín Lutero (1528) y en las fórmulas de la Concordia de 1580. Por su parte las Iglesias evangélicas calvinistas fundamentan su derecho en el Catecismo de Heidelberg de 1563 y en otras fuentes como el Catecismo de Ginebra (1542-1545), la Confessio Gallicana de 1559, la Confessio de Dillenburg de 1578, los artículos de Bentheim (1613) y la Confessio Marchica (1618).

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