- derecho de información de los miembros de las corporaciones locales
- Adm. Facultad de obtención del alcalde o presidente de la entidad o de la junta de gobierno local de cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la corporación local y resulten necesarios para el desarrollo de su función por el miembro de la corporación.
LRBRL, art. 77.
Sublema de derecho1