- derecho de imagen a efectos fiscales
- Fin. Régimen especial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del cual se imputan en la base imponible del contribuyente los rendimientos derivados de la utilización de su propia imagen cedidos a otras personas físicas o jurídicas.
LIRPF, art. 92.
Sublema de derecho1