- derecho de fadiga
- Civ.; Esp. En Cataluña, derecho del censatario y, si procede, del censualista, para ejercer el tanteo o el retracto, a fin de adquirir, respectivamente, el derecho de censo o la finca gravada que hayan sido enajenados a título oneroso, por el mismo precio y en las condiciones convenidas con el adquirente.
Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, art. 565-23.2 .
Sublema de derecho1