Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho de corrección

Sublema de derecho1
Pen. Derecho de los padres, tutores o encargados permanentes de menores a reprender y corregir moderadamente las faltas o infracciones de estos dentro y como parte del derecho-deber de educación que legalmente les incumbe. Educadores y maestros solo tienen ese derecho dentro de límites más restringidos que marca la legislación.
Pese a suprimirse en la reforma de 28-XII-2007 en los artículos 154 y 268 del Código Civil la mención expresa a poder corregir moderadamente a los hijos o pupilos, no por eso ha desaparecido el derecho de corrección en general, sin el cual es imposible cumplir el deber legal de educación de los menores y es lo que ampara como causa de justificación de ejercicio legítimo de ese derecho lo que de otro modo serían acciones delictivas de injurias, amenazas, coacciones o detenciones. Pero como la indicada reforma vincula el ejercicio de la patria potestad o la tutela al respeto a la integridad física y psíquica del menor, un sector de la doctrina considera que en derecho español un castigo físico mínimo, como un simple azote o cachete, no está ya amparado por el derecho de corrección y es antijurídico, aunque pueda estar disculpado o incluso ser penalmente atípico por el principio de insignificancia, mientras que otro sector entiende que sigue amparado por el derecho de corrección y educación basado en la adecuación social o la costumbre, interpretación que es posible porque ese castigo mínimo solo encaja en principio en el tipo de un maltrato único y afecta solo a la intangibilidad, pero no a la integridad física o psíquica, lo que sí ocurre si hay lesión aunque sea leve o maltrato repetido. Todas las formas del derecho de corrección, para ser ejercicio legítimo del derecho, deben mostrar finalidad educativa, sin la cual no pueden cumplir su cometido, y cumplir además los restantes requisitos del ejercicio del derecho, esto es, necesidad, proporción y adecuación del castigo. «La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral» (CC, art. 154; en términos coincidentes art. 269).