Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de aventajas

Sublema de derecho1
Civ. En Aragón, derecho personalísimo e intransmisible de los cónyuges a detraer de los bienes comunes, sin que sean computados en su lote, sus bienes de uso personal o profesional de un valor no desproporcionado al patrimonio consorcial, así como el derecho a detraer, fallecido uno de los cónyuges, ajuar de casa en consonancia con el tenor de vida del matrimonio y cualesquiera otros bienes comunes que, como tales aventajas, le conceda la costumbre local.
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las leyes civiles aragonesas, art. 266.

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