Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho de autodefensa

Sublema de derecho1
1. Const. y Proc. Derecho del litigante a intervenir personal y directamente en el proceso.
«El derecho del acusado a estar presente en la vista oral no es únicamente una exigencia del principio de contradicción, sino el instrumento que hace posible el ejercicio del derecho de autodefensa para contestar a las imputaciones de hechos que, referidas a su propia conducta, conforman la pretensión acusatoria. Solo mediante la presencia física en el acto del juicio puede prestarse o negarse la conformidad a la acusación, puede convertirse la declaración del acusado en un acto de defensa, puede interrogarse a los testigos y ser examinado por estos, y puede coordinarse la defensa que se ejerce a través de la asistencia técnica del letrado» (STC 199/2009, de 28-IX).
2. Adm. En el orden contencioso-administrativo este derecho solo se reconoce a los funcionarios públicos para la defensa de sus derechos estatutarios referidos a cuestiones de personal que no impliquen la separación del servicio, regla esta que en todo caso no se aplica al recurso de casación.
«Es cierto que, como excepción a las reglas generales en materia de postulación de los apartados 1 y 2 del artículo 23 LJCA , el apartado 3 del mismo habilita a los funcionarios públicos para comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se trate de cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, pero esta norma singular no es aplicable al recurso de casación» (ATS, 3.ª, 14-X-2010, rec. 35/2010).

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