- derecho de atraque
- 1. Merc. Facultad de atracar y fondear en el puesto de atraque del que se es titular, de eslora y manga determinados, en cuantas ocasiones y con el tiempo de permanencia que se estime conveniente, haciendo uso de las boyas, cadenas, bolardos y demás elementos que lo integran.2. Merc. Facultad de embarcar y desembarcar personas y animales y de depositar provisionalmente, en las zonas habilitadas para ello, materiales, útiles, enseres necesarios para la navegación, con excepción de mercancías nocivas o peligrosas.
Sublema de derecho1