Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho de asilo

Sublema de derecho1
Const. e Int. púb. Protección otorgada en un país concreto a quienes se reconozca como refugiados de acuerdo a la Convención de Ginebra y su normativa nacional.
«4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España» (CE, art. 13.4 ). «Si bien es cierto que el art. 13.4 CE reconoce el derecho de asilo, hay que subrayar que el mismo precepto constitucional remite al legislador ordinario los “términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”. Estamos entonces ante una remisión al legislador ordinario para configurar el régimen de disfrute de este derecho constitucionalmente reconocido a quienes solicitan asilo en España» (STC 53/2002, de 27-II).

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