- derecho al secreto de las comunicaciones
- 1. Const. y Proc. Prohibición de interceptación de un mensaje y del conocimiento antijurídico de las comunicaciones, por cualquier medio, salvo previa existencia de una autorización judicial, específica y motivada, que autorice el control.2. Const. y Proc. Protección del carácter reservado e impenetrable para terceros de la comunicación tanto en lo que afecta a su contenido como a la identidad de los interlocutores.
LECrim, arts. 579 y sigs ;
CP, art. tít. X, cap. I (arts. 197 y sigs) . La observación del correo, de las conversaciones telefónicas y, en general, de las telecomunicaciones supone una grave interferencia en el respeto del derecho a la vida privada y por ello debe constituir una medida necesaria en una sociedad democrática y venir sometida a los principios de legalidad y de proporcionalidad (STEDH, caso Klass y otros contra Alemania, 6-IX-1978).
Sublema de derecho1