Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho al secreto de las comunicaciones

Sublema de derecho1
1. Const. y Proc. Prohibición de interceptación de un mensaje y del conocimiento antijurídico de las comunicaciones, por cualquier medio, salvo previa existencia de una autorización judicial, específica y motivada, que autorice el control.
CE, art. 18.3.
2. Const. y Proc. Protección del carácter reservado e impenetrable para terceros de la comunicación tanto en lo que afecta a su contenido como a la identidad de los interlocutores.
LECrim, arts. 579 y sigs ; CP, art. tít. X, cap. I (arts. 197 y sigs) . La observación del correo, de las conversaciones telefónicas y, en general, de las telecomunicaciones supone una grave interferencia en el respeto del derecho a la vida privada y por ello debe constituir una medida necesaria en una sociedad democrática y venir sometida a los principios de legalidad y de proporcionalidad (STEDH, caso Klass y otros contra Alemania, 6-IX-1978).

Referenciado desde