Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho al olvido o derecho de supresión

Sublema de derecho1
1. Gral. Derecho a eliminar, ocultar y cancelar aquellas informaciones o hechos pasados de la vida de las personas.
2. Const. y Eur. Derecho del interesado a que el responsable del tratamiento suprima todos o algunos de sus datos personales y se abstenga de darles más difusión, cuando ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados.
RGPD, art. 17; LOPDGDD, art. 15.
El interesado tiene derecho a eliminar los datos de la lista de resultados proporcionada por el motor de búsqueda cuando «la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados, obtenida tras la búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause perjuicio al interesado. Puesto que este puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no solo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener acceso, a raíz de esta inclusión, a la información de que se trate» (STJUE, Gran Sala, 13-V-2014 [Google Spain]).

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