Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho al nombre

Sublema de derecho1
Civ., Const. y Proc.; C. Rica, Nic. y Par. Garantía de toda persona a tener una palabra, conjunto de ellas o signo, con la que se le identifique e individualice.
«El derecho a conservar o mantener los apellidos, así, como tal, no está contemplado ni en la Constitución ni en la Ley ordinaria costarricense. Costa Rica tiene una regulación normativa interna realmente escasa en el tema del derecho al nombre» (Sentencia del Tribunal de Familia, 1093 de 15:40 h de 4 de diciembre de 2014). Código Civil, de Costa Rica, n.° 63, de 1887, art. 49. En el art.4 de la Constitución política de la República de Nicaragua, en los Principios Fundamentales, se establece que «reconoce a la persona» y con ello los derechos que derivan de tal reconocimiento. Ley 1183, de Código Civil, de Paraguay, art. 42. Ley 1680, de Código de la Niñez y la Adolescencia, de Paraguay, art. 18.