- derecho al juez predeterminado por la ley
- Gral. Manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que comporta la predeterminación del juez o tribunal que ha de conocer de un asunto. Supone que la ley, con carácter previo a su actuación, haya creado el órgano judicial y lo haya dotado de jurisdicción y competencia.El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que proclama el
artículo 24 de la CE , supone según repetida doctrina del Tribunal Constitucional «que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal invistiéndolo de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional (SSTC
210/2009 , de 26 de noviembre, y220/2009 , de 21 de noviembre, entre otras)» (STS, 3.ª, Pleno, 3-III-2014, rec. 4/2013).
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