Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho al debido proceso

Sublema de derecho1
Const. y Proc. Derecho de toda persona a un proceso en el que se respeten los principios y garantías de naturaleza procesal consagrados constitucionalmente: imparcialidad del juez, publicidad del proceso, posibilidad de asistencia de abogado, prohibición de las dilaciones indebidas y utilización de los medios de prueba pertinentes.
«[…] dentro del haz de garantías inherentes a la propia categoría del proceso, el “proceso debido” si se traduce literalmente la expresión norteamericana, o en nuestra terminología constitucional el derecho fundamental a un juicio justo, un proceso público con todas las garantías, conlleva con carácter instrumental el derecho a la defensa en juicio con la asistencia de jurisperitos, abogado y procurador, derechos ambos consagrados constitucionalmente en nuestra Ley fundamental, como es bien sabido» (STC 105/1999, de 14 de junio). Constitución de la República del Ecuador, art. 76. Constitución Nacional, de Argentina, art 18. Ley n.º 260, Orgánica del Poder Judicial de Nicaragua, art. 14.

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