Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho adquirido

Sublema de derecho1
Gral. Derecho incorporado al patrimonio de un sujeto como consecuencia de la aplicación de previsiones establecidas en las leyes.
El derecho adquirido debe ser respetado por las modificaciones legislativas o, caso contrario, indemnizada la lesión que la privación posterior produce. Se aplica al derecho adquirido también la doctrina de la confianza legítima. En relación con los derechos de los funcionarios, la jurisprudencia ha establecido que los derechos esenciales a la retribución, permisos, residencia y otros no pueden considerarse derechos adquiridos frente al legislador (STC 104/2015, de 28 de mayo de 2015, recurso de inconstitucionalidad 2063/2012, publicada en el BOE 159 de 4-VII-2015).