- derecho a una resolución judicial congruente
- Const. y Proc. Derecho de los litigantes a que el juez, en la decisión de la controversia que en su día las partes sometieron a su conocimiento, no modifique los términos en los que se ha producido el debate procesal. El juicio sobre la congruencia de una resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivos —partes— y objetivos —causa de pedir y petitum—.«El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal […], pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi» (
STC 178/2014, de 3-XI ).
Sublema de derecho1