Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho a recompensa

Sublema de derecho1
1. Civ.; Chile Derecho que la ley confiere al titular de la acción de denuncia de obra ruinosa para obtener una recompensa en el caso de que la sentencia acoja tal acción, ordenando la demolición o enmienda de la obra, o el resarcimiento de un daño sufrido con motivo de ella.
Código Civil, art. 948, inciso 2.°.
2. Civ.; Arg. Derecho, una vez extinguida la comunidad conyugal, a que se lleve a cabo la liquidación y la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad.
CCCN, art. 488.