Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho a participar en asuntos públicos

Sublema de derecho1
1. Const. Derecho fundamental de los ciudadanos a la participación política, directamente o a través de sus representantes.
CE, art. 23.1. «[…] la participación en los asuntos públicos a que se refiere el art. 23 es en primera línea la que se realiza al elegir los miembros de las Cortes Generales, que son los representantes del pueblo, según el art. 66 de la Constitución y puede entenderse asimismo que abarca también la participación en el gobierno de las Entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución. Por ello, no se trata como es manifiesto, de un derecho a que los ciudadanos participen en todos los asuntos públicos, cualquiera que sea su índole y su condición, pues para participar en los asuntos concretos se requiere un especial llamamiento, o una especial competencia, si se trata de órganos públicos, o una especial legitimación si se trata de Entidades o sujetos de Derecho privado» (STC, 51/1984, de 25-IV).
2. Const. Derecho cuyo contenido suele equipararse por las jurisprudencias constitucionales al derecho al sufragio.
3. Const. Derecho con un objeto más estricto y fuertemente protegido, el sufragio, que el genérico principio y facultad de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, social y cultural mediante muy variadas fórmulas.

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