Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho a los recursos

Sublema de derecho1
Const. y Proc. Derecho del litigante a utilizar los medios de impugnación de las resoluciones judiciales en aquellos casos previstos en la ley, y a que no se obstaculice su uso por una interpretación de los requisitos legales para el acceso a los recursos que resulte irrazonable o arbitraria. Salvo en materia penal, no existe un derecho emanado de la Constitución a que el legislador establezca cauces que permitan en todo caso la impugnación de las resoluciones judiciales, pero una vez que los medios de impugnación son creados por el legislador, el derecho de acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva.
No puede encontrarse en la Constitución ninguna norma o principio que imponga la necesidad de una doble instancia o de unos determinados recursos, siendo posible en abstracto su inexistencia o condicionar su admisibilidad al cumplimiento de ciertos requisitos (STS, 3.ª, 8-VII-2010, rec. 4146/2007 y STC 3/1983 y STC 37/1995). «[…] el derecho a acceder a los recursos legalmente establecidos se incorpora al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 CE en la configuración que reciba de cada una de las leyes procesales reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, salvo en lo relativo a las sentencias penales condenatorias. De este modo, el control que compete a la jurisdicción constitucional no alcanza a revisar los pronunciamientos jurisdiccionales referidos a la inadmisión de recursos, al ser esta una cuestión de legalidad ordinaria, salvo que la interpretación o aplicación de los requisitos procesales llevada a cabo por el Juez o Tribunal resulte manifiestamente arbitraria, irrazonable, o incursa en un error patente» (STC 283/2005, de 7-XI).

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