Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho a la prueba

Sublema de derecho1
1. Gral. Derecho a proponer y practicar la prueba que se considere conveniente en un procedimiento judicial como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva.
«El derecho a la prueba, en general, y el derecho a la admisión de los medios de prueba, en particular, no comportan una facultad ilimitada de la parte para hacer valer cualquier medio probatorio, sino únicamente puede esgrimir aquellas que resulten pertinentes, útiles y adecuadas al caso» (STS, 3.ª, 6-II-2015, rec. 1222/2012).
2. Adm. Derecho fundamental del acusado en el procedimiento administrativo sancionador a proponer en tiempo y forma y a que se admitan y practiquen las pruebas que sean pertinentes para su defensa. Goza de la protección del recurso de amparo.
«Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades» (LPAC, art. 53.1.e ). El derecho fundamental a la prueba «exige que las pruebas pertinentes propuestas en tiempo y forma sean admitidas y practicadas sin desconocimiento ni obstáculos» (SSTC 82 y 10/2009).

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