- derecho a la propia imagen
- 1. Const. Derecho a controlar la captación, difusión y, en su caso, explotación de los rasgos físicos que hacen reconocible a una persona como sujeto individualizado.2. Const. Aspecto del derecho a la vida privada y familiar referido a la interdicción de la captación y difusión de la imagen de una persona, especialmente cuando se utilizan mecanismos ocultos para la obtención de la misma.3. Const. Derecho de la persona a difundir su propia imagen y a impedir esa difusión por parte de terceros.Su protección constitucional no contempla la esfera patrimonial de ese derecho, esto es, la relativa a la explotación comercial de la imagen, y tampoco protege los signos asociados a la imagen de las personas jurídicas, como parte de su activo cultural. No puede oponerse el derecho a controlar la captación y difusión de la imagen personal cuando esta resulta accesoria, complementaria o ilustradora de la transmisión de un hecho dotado de trascendencia o interés público.
CE, art. 18 ;
LO 1/82, de 5-V, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen;CDFUE, art. 7 ;CEDH, art. 8.
Sublema de derecho1