Diccionario panhispánico del español jurídico

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derecho a la libre información

Sublema de derecho1
Const. Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Ese derecho se considera prevalente, en caso de colisión, sobre los derechos denominados de la personalidad del artículo 18 de la CE, siempre que la información difundida sea veraz y esté referida a asuntos de relevancia pública que son de interés general, por las materias a que se refieren y por las personas que en ellas intervienen. Ello no significa que quede exenta de toda protección la información errónea o no probada, pues el requisito constitucional de veracidad significa información comprobada según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras insidias. CE, art. 20.1.a); SSTS de 6 de marzo y 25 de noviembre de 1995; STS de 10 de octubre de 1997; STC 105/1990, de 12 de diciembre de 1995.